1         Trabajo Final de Graduacin  para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Universidad de Costa Rica, Sede Central Rodrigo Facio. San Jos, Costa Rica. (2007). Tesis presentada el 2 de noviembre de 2007 ante el Tribunal Examinador conformado por el Dr. Fernando Mora Rojas, Dr. Vctor Prez Vargas, Lic. Federico Torrealba Navas (Director), Lic. Neftal Garro Ziga y el Lic. Jorge Jimnez Bolaos.

2          Acerca de la necesidad del estudio de la jurisprudencia, como fuente no formal del Derecho, V. Gutirrez Rodrguez, Marcos de Jess (1982). La Jurisprudencia como fuente de Derecho. San Jos, Costa Rica: Editorial Juricentro. p.156. La jurisprudencia ayuda a interpretar, integrar y delimitar las normas escritas. (Cfr. Artculo 5 de la Ley Orgnica del Poder Judicial). El Dr. Diego Baudrit seala que: la jurisprudencia no es una verdadera fuente del derecho civil, comparable a la ley, o an a la costumbre. Pero ella es () una autoridad considerable en derecho civil. En la jurisprudencia, se pueden identificar pronunciamientos de principio y, en ocasiones,  la creacin de reglas de aplicacin general. (V.  Baudrit Carrillo, Diego (2000). Los contratos traslativos del Derecho Privado. Principios Jurisprudenciales. 2 ed. San Jos, Costa Rica: Editorial Juricentro, S.A. p. 9.). Segn  indica el Dr. Vctor Prez, una revisin del Derecho Privado de ninguna manera puede limitarse al Cdigo Civil, pues deben examinarse los aciertos y aportes de la jurisprudencia. (V. Prez Vargas, Vctor (1994). Derecho Privado. 3 ed. San Jos, Costa Rica: Litografa e Imprenta LIL, S.A. p. 445)

3          V. Prez, Vctor y Prez, Daniel (2006). The UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts in Costa Rican Arbitral Practice. UNIDROIT Uniform Law Review. Vol. (XI) Enero. p.180. La traduccin al idioma espaol es de la suscrita. Los denominados Principios UNIDROIT fueron desarrollados por la Cmara de Comercio Internacional de Pars, como reglas generales aplicadas en los contratos mercantiles y los arbitrajes comerciales internacionales. Han sido sistematizados al presentar un uso reiterado. V. Principios UNIDROIT de Arbitraje Comercial Internacional, en el sitio en Internet: http//:www.unidroit.org.

4          V. Prez Vargas, Vctor. (1982). La solucin de conflictos en la compraventa internacional. Revista Judicial. Ao VII. N  23. (pp. 50 a 69). San Jos, Costa Rica. Corte Suprema de Justicia, p. 68.

5          V. artculo 60 de la Ley de Resolucin Alterna de Conflictos y Promocin de la Paz Social, Ley N 7727. El laudo es pblico, excepto si las partes han acordado lo contrario.

6          En relacin con estos temas se recomienda revisar la Tesis de la autora, en el Ttulo I, Captulo II, titulado: Anlisis crtico de la posicin de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que niega la posibilidad de discutir el fondo de los asuntos resueltos por medio de un laudo arbitral. V. pp.46-83.

7          La Tesis de Grado que di origen al presente artculo, se dividi en dos ttulos. El Ttulo I, denominado Temas Generales del Derecho Sustantivo Contractual desarroll diversos temas tericos, como: el concepto de jurisprudencia; el origen y caractersticas del recurso de casacin civil; la resolucin del recurso de nulidad de los laudos arbitrales, por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia; y el posible control jurisdiccional de la clusula arbitral. El Ttulo II, denominado: Anlisis casustico de algunos laudos arbitrales, como mtodo de estudio de la jurisprudencia arbitral costarricense; y su comparacin con la jurisprudencia tradicional judicial, fundamenta el presente trabajo. En l se realiz, por primera vez, un anlisis de la fase sustantiva del proceso de arbitraje en Costa Rica.

8          Sobre el principio de pacta sunt servanda y la obligatoriedad de los contratos, V. artculos 1022 y 1023 del Cdigo Civil y 411 del Cdigo de Comercio, costarricenses. El artculo 1.3. de los Principios UNIDROIT de Arbitraje Comercial Internacional, establece la regla del pacta sunt servanda: Todo contrato vlidamente celebrado es obligatorio para las partes. Slo puede ser modificado o extinguido conforme a lo que l disponga, por acuerdo de las partes o por algn otro modo conforme a estos Principios.

9          Prez Vargas, Vctor (2007). Rebus sic stantibus versus Pacta sunt servanda. Artculo indito. p.1.

10       Torrealba Navas, Federico.  Leccin #6. El Objeto. Artculo indito.

11       Ibdem. 

12       V. Baudrit Carrillo, Diego. (2000). Derecho Civil IV. Teora General del Contrato. Volumen I. 3 ed. San Jos, Costa Rica: Editorial Juricentro, S.A. p.114.

13       Prez Vargas, Vctor. (1977). Jurisprudencia Civil de la Sala de Casacin. 1950-1975. San Jos, Costa Rica. Editorial de la Universidad de Costa Rica. p.72.  Al respecto de la Modificacin del contrato por alteracin de las circunstancias bsicas, se puede consultar el artculo de este nombre, del autor Jos Miguel Fonseca Saboro, en: Revista Judicial. N40. Ao XI. Marzo. 1987. (pp. 35 y ss.).

14       Ibdem. p.66. V. sentencia de  la antigua Sala de Casacin Civil, N 14 de las 15:00 horas del 27 de enero de 1959, citada por el autor Prez. Sobre la interpretacin de los contratos en la jurisprudencia judicial costarricense, V. Sala Primera de la CSJ, N 05, de las 14:15 horas del 24 de enero de 1997. V. las siguientes sentencias recopiladas por el Dr. Vctor Prez, en su artculo indito: Rebus sic Stantibus versus Pacta sunt servanda.(p.11 y ss.): Tribunal Superior Civil, N704 de las 9:15 horas del 28 de agosto de 1975; Tribunal Superior de Puntarenas, N 924 de las 15:05 horas de 6 de diciembre de 1990; Tribunal Superior Segundo Civil, Seccin Segunda, N 509, de las 9:35 horas del 23 de noviembre de 1994; y N 301, de las 8:45 horas del 12 de setiembre de 2003.

15       McLaren, Rosemarie (2003). Los Principios de UNIDROIT en la Jurisprudencia Comercial Internacional. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Universidad de Costa Rica. Sede Rodrigo Facio. p. 103.

16       V. Voto Salvado, en sentencia de la Sala Primera de la CSJ, N 788, de las 9:00 horas de 27 de octubre de 2005.

17       Al respecto de la aplicacin del principio de competencia profesional, V. Prez Vargas, Vctor. (2002). Jurisprudencia Arbitral de la Cmara de Comercio Internacional. Revista Judicial. N 82. Ao XXV. Diciembre, 2002. Corte Suprema de Justicia. San Jos, Costa Rica p.127. La jurisprudencia arbitral internacional en materia comercial, tiende a rechazar los alegatos de una excesiva onerosidad sobreviniente o la teora de la imprevisin, para justificar la modificacin de lo pactado originalmente en el contrato.

18       Laudo arbitral de las 12:00 horas del 11 de noviembre de 2005. Partes: Antlope, S.A. contra Inversiones Jimnez y Renzi, S.A. Centro de Resolucin de Conflictos (CRC), del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Tribunal arbitral de derecho. rbitro: Lic. Sergio Artavia Barrantes. Laudo Firme.

19       Laudo Arbitral. pp.8-11.

20       Laudo arbitral #A-05-02, de las 17:35 horas del 27 de junio de 2002. Centro de Resolucin de Conflictos (CRC), del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Partes: Grupo Familia Garita Alvarado, S.A., Grupo Familia Soto Vquez, S.A., Grupo Familia Esquivel Garita, S.A., y Grupo Familia Caldern Garita, S.A. contra Urbanizaciones y Lastrados, S.A (ULA, S.A.) y Contabilidades Ms, S.A. (COMAS, S.A.). Tribunal arbitral de derecho. rbitro: Lic. lvaro Lara Vargas. Laudo Firme. Se present un recurso de nulidad contra este laudo arbitral, que fue declarado sin lugar. V. Sala Primera de la CSJ, N 248, de las 11:10 horas del 14 de abril de 2004.

21       Laudo Arbitral. Considerando V. Sobre el Fondo. Puntos 1) y 2). pp. 28 a 34.

22       Laudo arbitral. p.36.

23       Ibdem. pp.39-41.

24       Laudo arbitral CCA #02-AR02-01-05, de las 15:00 horas del 27 de setiembre de 2005. Centro de Conciliacin y Arbitraje (CCA), de la Cmara de Comercio de Costa Rica. Partes: Line P y G Italian, S.A. contra Fro Club, S.A. Tribunal arbitral de derecho. rbitro: Lic. Sergio Artavia Barrantes.  Laudo Firme. La demandada present un recurso de nulidad del laudo, el cual fue declarado parcialmente con lugar. En cuanto al tema que interesa, el laudo se mantuvo inclume. V. Sala Primera de la CSJ, N 532, de las 10:35 horas del 15 de agosto de 2006.

25       Laudo arbitral. pp.3-4. 

26       Ibdem pp.9-12.

27       Laudo arbitral # 05-0054-AR/CICA, del 12 de julio del 2006. Centro Internacional de Conciliacin y Arbitraje, de la Cmara Costarricense-Norteamericana de Comercio (CICA-AMCHAM). Partes: Juan Carlos Castro Gonzlez contra Condominios Torres de la Colina, Ltda. Tribunal Arbitral de derecho. rbitros: Lic. Jaime Barrantes Gamboa, Lic. Ricardo Gonzlez Mora y  Lic. Roberto Yglesias Mora. Laudo Firme.

28       Laudo arbitral. pp.41-43.

29       Laudo arbitral remitido a las partes el 15 de abril de 1988. Partes: Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), contra Kajima Corporation. Tribunal Ad Hoc. rbitros: Ing. Roberto Leitn Soubannier, Ing. Manuel Senz Herrero, e Ing. Ricardo Charpentier Garca (Presidente). Laudo Firme.

30       Laudo arbitral pp. 22-25.

31       Comentario del Lic. Federico Torrealba Navas. Fecha: 19 de junio de 2007.

32       Laudo arbitral pp. 42-43.

33       Para ampliar sobre los elementos del contrato y los vicios del consentimiento: V. Baudrit Carrillo, Diego. (2000) Derecho Civil IV. Teora General del Contrato. Op. Cit. p. 14; Prez Vargas, Vctor (1977). Voluntad y manifestacin en el negocio jurdico. Revista Judicial. N 5. Corte Suprema de Justicia. San Jos, Costa Rica. p.99; y Prez Vargas, V. (1994). Derecho Privado.  Op. Cit. p. 233. V. artculos 1015 a 1021 del Cdigo Civil costarricense; artculo 3.5. de los Principios UNIDROIT sobre el Error determinante en la voluntad o el consentimiento y el artculo 3.9 sobre la Intimidacin. V. sentencias del Tribunal II Civil Seccin II, N198, del 30 de junio del 2005; Sala Primera de la CSJ, N 452, del 27 de junio de 2007 y N 174, del 9 de abril de 1992.

34       Prez Vargas, Vctor. (1994). Derecho Privado. Op. Cit. pp.256-257.

35       Derains Yves. (1980). La jurisprudence arbitrale de la C.C.I. en matire de vente internationale: expriences et perspectives. Convegno sulla compravendita Internazionale. Roma. Cita de Prez Vargas, Vctor. (2002) La Jurisprudencia Arbitral de la Cmara de Comercio Internacional. Revista Judicial. N 82. Op. Cit. p.127.

36       Laudo arbitral CCA #20-ARO7-07-00, de las 15:00 horas del 5 de setiembre del 2001. Centro de Conciliacin y Arbitraje (CCA), de la Cmara de Comercio de Costa Rica. Partes: Inversiones Mil Trescientos Veinticuatro, S.A. contra el Grupo Acrearsa, S.A. Tribunal arbitral de derecho. rbitros: Dr. Fernando Mora Rojas, Dr. Roberto Yglesias Mora y Dr. Vctor Prez Vargas (Presidente). Laudo Firme.

37       Laudo arbitral. Punto III. Sobre el fondo, p. 20.

38       Laudo arbitral. III. Sobre el fondo. Punto C. pp.20-23. Otro laudo que resolvi de forma similar este tema, fue el Laudo Arbitral #CCA 01 AR-01-01-01, de las 15:00 horas del 22 de setiembre de 2001. Centro de Conciliacin y Arbitraje (CCA), de la Cmara de Comercio de Costa Rica. Caso de Scott Paper Company, S.A. contra Diario Express R Castro e hijos, S.A. rbitros: Vctor Prez Vargas (Presidente), Lic. Sergio Artavia Barrantes, y Lic. Rafael Valle Guzmn. V. Punto 5). Sobre los alegados vicios de la voluntad. pp.25-27. V. Sentencia de la Sala Primera de la CSJ, N 358, de las 10:35 horas del 3 de mayo de 2002, que confirm este laudo.

39       Laudo arbitral #ARB82-07-04, de las 14:00 horas del 15 de noviembre de 2005. Centro de Resolucin de Conflictos (CRC), del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Partes: Atrium Developments, S.A. contra Residencias del Caribe, S.A. Tribunal arbitral de derecho. rbitro nico: Dr. Roberto Yglesias Mora. Laudo Firme.

40       Laudo arbitral. pp.19-23.

41       Cfr. artculos 836 a 839 del Cdigo Civil costarricense.

42       Gianfelici, Mario. (1995). Caso Fortuitoo y Caso de Fuerza Mayor en el sistema de responsabilidad civil. Buenos Aires, Argentina: Editorial Abeledo Perrot. p.25. La unidad conceptual, desarrollada por la Teora Monista, propuso la equivalencia de estos dos trminos.  El accidente inculpable o caso fortuito se lleg a equiparar a la vis maior o fuerza mayor. Para ampliar, ver antecedentes doctrinales y caractersticas de ambas figuras jurdicas en el libro del autor Gianfelici.

43       Bibliografa propuesta sobre el tema: Mosset Iturraspe, Jorge. En: Brebbia, Roberto et.al. (1980). Temas de Derecho Civil. Caso fortuito y fuerza mayor: su funcionamiento en los casos de responsabilidad civil por culpa y responsabilidad objetiva. Buenos Aires, Argentina: Editorial Universidad; Larroumet, Christian (1999). Teora General del Contrato. Vol. (2). Santa Fe, Bogot, Colombia: Editorial Temis, S.A.; Lacruz Berdejo, Jos Luis et.al. (1994). Derecho de Obligaciones. Parte General. Teora General del Contrato. Vol. (1). 3 ed. Barcelona, Espaa: Editorial Jos Mara Bosch Editor, S.A.; OCallaghan, Xavier (2001). Compendio de Derecho Civil. Obligaciones y Contratos. Tomo II. Vol. (1) 3ed. Madrid, Espaa: Editorial Edersa; y Tamayo Lombana, Alberto. (1998). Manual de Obligaciones. La responsabilidad Civil. Fuente de Obligaciones. Vol. (2). Santa Fe de Bogot, Colombia: Editorial Temis, S.A.

44       Brenes Crdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. 7 ed. San Jos, Costa Rica: Editorial Juricentro. p.108.

45       Bosari y Longo, citados por Prez Vargas, Vctor. (1994). Derecho Privado. Op. Cit. p.403.

46       Prez Vargas, Vctor (1994). Derecho privado. Op.Cit. pp.403-404. V. artculos 633 y 702 del Cdigo Civil, sobre la extincin de las obligaciones por un obstculo que haga imposible su cumplimiento, y la fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad, respectivamente. V. tambin Art. 428 del Cdigo de Comercio.

47       Tamayo Lombana, Alberto. (1998). Manual de Obligaciones. (). Op. Cit. p.162.

48       V. Sala Primera de la CSJ, N 63, de las 14:20 horas del 11 de agosto de 1994. Asimismo, esta Sala ha expuesto la necesidad de dar un contenido jurisprudencial y doctrinal, a los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor. En este sentido, V. sentencia N 772, de las 14:20 horas del 13 de octubre de 2006. V. tambin, sentencia del Juzgado Cuarto de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de las 14 horas del 6 de julio de 1992, confirmada por sentencia de la Sala Primera, N 63, de las 14:20 horas del 11 de agosto de 1994.

49       Segn la jurisprudencia judicial, este ltimo factor hace la diferencia entre los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor. V.  Sala Primera de la CSJ, N262 de las 15:50 horas del 21 de mayo de 1999.

50       V. Sala Primera de la CSJ, N 376, de las 16:20 horas del 21 de junio de 2006.

51       Laudo arbitral remitido a las partes el 12 de Julio de 2002. Tribunal Ad Hoc, de equidad. Partes: Compaa Hidroelctrica Doa Julia, S.R.L. contra Saret de Costa Rica, S.A. rbitros: Ingeniero Luis Llach Cordero, Ing. Roberto Lara Eduarte, e Ing. Ricardo Corrales Quesada. Laudo Firme. V. sentencia de la Sala Primera de la CSJ, N154-F-2004, que rechaz el recurso de nulidad interpuesto por la actora y acogi parcialmente el de la demandada. En cuanto al tema de inters, el laudo se mantuvo firme. 

52       Debe aclararse que la decisin del tribunal arbitral en cuanto a este tema, no fue unnime. V. Laudo arbitral, Captulo 23. Reclamo Nmero 5, titulado: Fuerza Mayor en el Ro Chirrip y Obras Adicionales, pp.23-1 a 23-14.

53       Laudo arbitral. Punto 23.2. Considerando (Posicin de los rbitros). 23.2.1. Posicin de mayora de los rbitros Lara Eduarte y Llach Cordero, pp.23-4 a 23-5.

54       Ibdem, p.23-5.

55       Ibdem. Acta del Tribunal Arbitral N 53, de las 9:00 horas del 5 de julio de 2002. pp.23-11.

56       Tamayo Lombana, Alberto. (1998). Manual de Obligaciones. Op. Cit. p.166. Recordemos que la Sala Primera ya ha reconocido la existencia de la fuerza mayor, an en supuestos previsibles, pero inevitables para el deudor. V. Sala Primera de la CSJ, N 63, de las 14:20 horas del 11 de agosto de 1994. V. ejemplo de caso similar en: Prez Vargas, Vctor. (1994). Derecho Privado. Op. Cit. p.147. 

57       Laudo arbitral # 001-05, de las 15:00 horas del 2 de noviembre de 2005. Centro Latinoamericano de Arbitraje Empresarial (CLAE). Partes: Alterra Partners Costa Rica, S.A. contra el Consejo Tcnico de Aviacin Civil (CETAC). Tribunal de derecho. rbitros: Lic. Raymundo Volio Leiva, Ronald Hidalgo Cuadra y Lic. Hubert Steinvorth Sauter.  Laudo Firme. V. sentencia de la Sala Primera de la CSJ, N 717-2006. La Sala declar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Alterra, y declar parcialmente con lugar el del CETAC. Sobre el tema de inters, el laudo se mantuvo firme.

58       La relacin negocial entre Alterra Partners y el CETAC, inici cuando el Gobierno de Costa Rica promovi una licitacin pblica internacional para la contratacin de servicios de operacin y administracin, entre otros, del Aeropuerto Internacional Juan Santamara; empleando la figura jurdica del Contrato de Gestin Interesada.

59       El informe referido fue el DFOE-OPI/2003, de fecha 5 de marzo de 2003.

60       Laudo arbitral de las 11:00 horas del 12 de noviembre de 2004. Centro de Resolucin de Conflictos de la Propiedad (CRCP). Partes: Alterra Partners Costa Rica, S.A. contra  Consejo Tcnico de Aviacin Civil (CETAC).

61       Laudo Arbitral # 001-05, de las 15:00 horas del 2 de noviembre de 2005. Centro Latinoamericano de Arbitraje Empresarial (CLAE). Op. Cit. p.103. El laudo se refiere al Voto de la Sala Constitucional, N 13863 del 7 de octubre de 2005.

62       Blasco Gasco, F. (Comp.) Op. Cit. p. 124.

63       V. artculos 1163 del Cdigo Civil y 497 del Cdigo de Comercio costarricenses, sobre la tasa de inters legal aplicable para las obligaciones civiles y mercantiles.

64       Lacruz Berdejo, Jos Luis. et.al. Op. Cit. p. 115.

65       Blasco Gasco, F. (Comp.). Op. Cit. p. 117. Sobre la distincin entre las obligaciones de valor y las obligaciones dinerarias, V. Sala Primera de la CSJ, N49 de las 15 horas del 19 de mayo de 1995 y N 795, de las 16:00 horas del 31 de octubre de 2005.

66       Cfr. Sala Primera de la CSJ, N 49, de las 15 horas del 19 de mayo de 1995.

67       Cfr. Sala Primera de la CSJ, N 731, de las 10:55 horas del 25 de diciembre de 2002. En este mismo sentido, V. inciso 1), del Artculo 7.4.9 de los Principios UNIDROIT de Arbitraje Comercial Internacional.

68       Sala Primera de la CSJ, N 36, de las 15:40 horas del 10 de enero de 2001.

69       Segn el autor OCallaghan, los supuestos ms frecuentes de esta clase de obligaciones corresponden a: i) Las obligaciones nacidas de acto ilcito, la responsabilidad extracontractual; y ii) Los procedentes de la responsabilidad contractual: la indemnizacin por incumplimiento total o parcial del contrato. V. OCallaghan, Xavier. Op. Cit. p. 103.

70       El artculo 7.4.10. de los Principios UNIDROIT, indica: Intereses sobre el resarcimiento: A menos que se convenga otra cosa, los intereses sobre el resarcimiento por el incumplimiento de obligaciones no dinerarias comenzarn a devengarse desde el momento del incumplimiento.

71       Laudo Arbitral del Tribunal Arbitral Ad Hoc, de 12 de julio del 2002. Caso de Compaa Hidroelctrica Doa Julia S.R.L., contra Saret de Costa Rica, S.A.; citado anteriormente. V. Captulo 33, titulado: Reconocimiento de Intereses. pp.33-1 a 33-9.

72       Entre las pretensiones declaradas con lugar por el laudo arbitral, estaban: el pago de indemnizaciones por atrasos en la entrega de ciertas obras; el pago de mobiliario, suministros y gastos adicionales; pago de obras adicionales construidas; as como del reintegro de sumas cobradas indebidamente. Todas constituyeron obligaciones de valor, determinadas y cuantificadas en el laudo arbitral.

73       Laudo arbitral, p.39-8.

74       Laudo arbitral #ARB 29-05, de las 12:15 horas del 2 de noviembre de 2005. Centro Internacional de Conciliacin y Arbitraje, de la Cmara Costarricense-Norteamericana de Comercio (CICA-AMCHAM). Partes: Alterra Partners Costa Rica, S.A. contra el Consejo Tcnico de Aviacin Civil (CETAC) y el Estado. Tribunal Arbitral de Derecho. rbitros: Dr. Juan Luis Arias Arias, Msc. Alejandro Rodrguez Castro y Dr. Olman Arguedas Salazar. Laudo Firme. V. Sala Primera de la CSJ, N 718, de las 15:20 horas del 27 de setiembre de 2006, que declar parcialmente con lugar el recurso de nulidad presentado por el CETAC. Sobre el tema de inters, el laudo se mantuvo firme.

75       V. Laudo arbitral. Por Tanto. 

76       Laudo Arbitral. Considerando XVI. Cfr. con Sala Primera de la CSJ, N 718 de las 15:20 horas del 27 de setiembre de 2006, Considerando XI.

77       V. Sala Primera de la CSJ, N 718 de las 15:20 horas de 27 de setiembre del 2006. Considerandos X y XI.

78       De referencia sobre el tema de la indexacin de las deudas, V. antigua posicin de la Sala Primera, antes de aceptar este mecanismo, en sentencias: N 57 de las 11:00 horas del 24 de julio de 1989; N 75 de las 16:00 horas del 13 de mayo de 1992; N 49 de las 15:00 horas del 19 de mayo de 1995; N 947 de las 10:00 horas del 22 de diciembre del 2000; y N 518 de las 11:00 horas del veintiocho de agosto del 2003. V. sentencia que permiti la indexacin,  N1016, de las 9:30 horas del 26 de noviembre de 2004.

79       Sala Primera de la CSJ, N 718 de las 15:20 horas del 27 de setiembre de 2006. Considerando XI.

80       En la sentencia de la Sala Primera, N1016-F-2004, se reconoci la posibilidad de efectuar la indexacin no-convencional de las deudas. Sin embargo, la misma especfica que este procedimiento se aplica en el caso de las deudas dinerarias, o en caso de las obligaciones de valor efectivamente liquidadas. Solo despus de dictado el fallo, la deuda de valor adquiere el carcter de deuda dineraria, lquida y exigible, y se puede efectuar su indexacin en la etapa de ejecucin.

81       Laudo arbitral # CCA05-AR-02-03-00, de las 9:30 horas del 1 de noviembre de 2000. Centro de Conciliacin y Arbitraje (CCA), de la Cmara de Comercio de Costa Rica. Partes: Instituto Costarricense de Investigaciones Clnicas, S.A. (ICIC), contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Tribunal Arbitral de derecho. rbitros: Lic. Tobas DAmbrosio Umaa, Lic. Marcelo Martn Sancho y el Dr. Francisco Luis Vargas Soto. Laudo Firme. V. Sala Primera de la CSJ, N 791, de las 15:35 horas del 5 de octubre de 2001, que declar sin lugar el recurso de nulidad planteado por la CCSS.

82       V. Laudo Arbitral. Por Tanto, p.29.

83       Laudo arbitral #A-001-01, de las 16:30 horas de 21 de junio del 2002. Centro de Resolucin de Conflictos (CRC), del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Partes: Quebradores H y E de Oros, S.A. contra Inversiones Juan Len Garca, S.A. rbitros: Lic. Roberto Yglesias Mora, Lic. Fernando Bolaos Cspedes y Lic. lvaro Lara Vargas. Laudo Firme.

84       V. Laudo arbitral. p.29.                 

85       V. Lacruz Berdejo, Jos Luis. et.al. (1994). Op. Cit. pp. 258-259.

86       Ibdem.  p.259.

87       Diez Picazo, Luis; citado en el Laudo Arbitral #05-0054-AR/CICA de las 10:00 horas del 12 de julio del 2006. Centro Internacional de Conciliacin y Arbitraje, de la Cmara Costarricense-Norteamericana de Comercio (CICA-AMCHAM). Partes: Juan Carlos Castro Gonzlez contra Condominios Torres de la Colina, Ltda.; citado anteriormente. p.34.

88       Ibdem. En este mismo sentido, V. OCallaghan, Xavier. Op. Cit. p.348.

89       Alfaro guila-Real, Jess. (2007). Los juristas-espaoles- y el anlisis econmico del derecho. InDret. Revista para el anlisis del Derecho. (417) (pp. 2-13). Enero. Barcelona, Espaa, p.9.

90       Al respecto de la asimilacin de las figuras precontractuales con el contrato principal al que se dirigen, V. Casafont Romero, Pablo (1968). Ensayos de Derecho Contractual. El valor jurdico de los actos pre negociales. San Jos, Costa Rica. pp. 228 y sig.

91       Sala Primera de la CSJ, N 202, de las 14:20 horas del 30 de abril de 1999. En este mismo sentido, V. sentencia N125, de las 16:15 horas del 31 de enero de 2001.

92       Ibdem. V. tambin sentencia de la antigua Sala de Casacin Civil, N 83, de las 16 horas del 28 de julio de 1965. V. concepto de la prima en sentencia de la Sala Primera, N 989, de las 16:20 horas del 7 de agosto de 2002.

93       Laudo arbitral #05-0054-AR/CICA de las 10:00 horas del 12 de julio de 2006. Centro Internacional de Conciliacin y Arbitraje, de la Cmara Costarricense-Norteamericana de Comercio (CICA-AMCHAM). V. cita anterior de este laudo.

94       Laudo arbitral, pp.36-37.

95       Ibdem. pp.37-38.

96       Ibdem.

97       Cfr. Sala Primera de la CSJ,  N 608, de las 16:20 horas del 7 de agosto de 2002; citada por el Laudo Arbitral, p. 36.

98       Laudo arbitral CCA#01-AR-01-01-05, de las 12:00 hrs del 20 de octubre de 2005. Partes: Corporacin Residencias del Valle Gauthier del Pacfico, S.A. contra Joan Demyen. Centro de Conciliacin y Arbitraje (CCA), de la Cmara de Comercio de Costa Rica. Tribunal Arbitral de derecho. rbitros: Licda. Damaris Ulate Ramrez (Presidente), Lic. Luis Echeverri Trujillo y Dr. Luis Baudrit Carrillo. Laudo Firme.

99       Laudo arbitral. Relacin de Hechos Probados. Considerando II, pp.10-12.

100   Laudo arbitral, pp. 4-5.

101   Laudo arbitral, pp.13-20.

102   Laudo arbitral, Considerando X. El Plazo de Caducidad de la Opcin. pp.33-34. V. tambin, Sala Primera de la CSJ, N 125, de las 16:15 horas del 31 de enero de 2001, sobre el plazo de caducidad en la opcin de compra.

103   Baudrit Carrillo, Diego. (2000). Derecho Civil IV. Teora General del Contrato. Op. Cit. pp.96-97.

104   Mosset Ituraspe, Jorge. (1982). Responsabilidad por Daos. Parte General. Tomo I. Buenos Aires, Argentina: Sociedad Annima Editora. p.150; citado por el Laudo Arbitral # CCA 27-AR-09-04, de las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2006. Centro de Conciliacin y Arbitraje (CCA), de la Cmara de Comercio de Costa Rica. Caso de Hanzel Rodrguez Vargas contra Totalfinaelf Costar Rica, S.A. Tribunal unipersonal de derecho. rbitro: Licda. Xenia Alfaro Mena. Laudo firme. V. Sala Primera de la CSJ, N 720, de las 15:40 horas del 27de setiembre de 2006, que declar sin lugar el recurso de nulidad planteado por el actor.

105   Tribunal Primero Civil, N 206, de las 7:45 horas del 12 de febrero de 1999.

106   Brebbia, Roberto; citado por el Laudo Arbitral # CCA 27-AR-09-04, de las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2006. Centro de Conciliacin y Arbitraje (CCA) de la Cmara de Comercio de Costa Rica. Caso de Hanzel Rodrguez Vargas contra Totalfinaelf Costar Rica, S.A. Op. Cit. p. 27.

107   Ibdem.

108   Sobre el resarcimientos de daos y perjuicios en la jurisprudencia judicial, V. Sala Primera de la CSJ, N112, de las 14:15 horas del 15 de julio de 1992. Sobre el dao moral en general, V. Sala Primera, N 102 de las 10:30 horas del 30 de setiembre de 1996; N 106 del 21 de noviembre de 1997; N 49 de las 15:30 horas del 22 de mayo de 1987; N360 del 3 de mayo del 2002; N 801 de las 11:10 horas del 18 de octubre de 2002; N 665 de las 10:40 horas del 24 de agosto de 2001; N 879 de las 15:40 horas del 22 de noviembre del 2000. V. antigua Sala de Casacin Civil, sentencia N25, de las 15: 00 horas del 26 de marzo de 1969 y N 7 de las 15:30 horas del 15 de enero de 1970.

109   El autor Phillipe le Tourneau, menciona varios casos en los que la jurisprudencia francesa acepta el llamado perjuicio moral o prejudice morale. Se refiere a los atentados que sufren las personas morales o jurdicas (personne morale) en su reputacin, incluyendo: la difamacin, la indemnizacin de prdida de atractivo -notablemente comercial, aclara el autor- y las lesiones a la personalidad o identidad de la persona moral –en el sentido social del trmiN V. Tourneau, Phillipe le. (2006). Droit de la responsabilit et des Contrats. 6.ed. Pars, Francia: Editions Dalloz. pp.402-403.

110   Laudo Arbitral del Tribunal Ad Hoc, de las 15: 00 horas del 30 de abril de 2001. Caso de Disexport Internacional, S.A. y Autochic, S.A. contra SGS Societ Generale de Surveillance Holding, S.A. Tribunal Arbitral ad hoc, de derecho. rbitros: Lic. Vctor Prez Vargas,  Lic. Enrique Castillo Barrantes y Lic. Sergio Artavia Barrantes.  Laudo Firme. Los recursos de nulidad interpuestos por la actora y la demandada, fueron declarados sin lugar. V. Sala Primera de la CSJ, N 766, de las 16:10 del 26 de setiembre de 2001.

111   Laudo arbitral. Op. Cit. p.22.

112   Laudo Arbitral # CCA 07-AR-04-06-01, de las 10:00 horas del 5 de Julio de 2002. Centro de Conciliacin y Arbitraje, de la Cmara de Comercio de Costa Rica (CCA). Caso de Shell de Costa Rica, S.A. contra Color Visin, S.A. Tribunal de derecho. rbitros: Lic. Fernando Mora Rojas, Lic. Hernando Pars y el Lic. Rafael Valle Guzmn (Presidente). Laudo Firme. V. Sala Primera de la CSJ, N47, de las 9:47 horas del 31 de enero de 2003, que declar sin lugar el recurso de nulidad planteado por la demandada.

113   Laudo arbitral, Considerando XIII. Punto c). pp.32-33.

114   Laudo arbitral #CCA 05-AR-02-03-00, de las 9:30 horas del 1 de noviembre de 2000. Centro de Conciliacin y Arbitraje (CCA), de la Cmara de Comercio de Costa Rica. V. cita anterior del laudo.

115   Laudo arbitral, Op. Cit. pp.21-25. En el caso, la actora solicit el reconocimiento del dao moral, as como el lucro cesante por la prdida de posibles contratos con otras empresas. Los rbitros concedieron el pago de una suma global, que cubri ambos extremos.

116   Laudo Arbitral # 05-0054-AR/CICA, del 12 de julio del 2006. Centro Internacional de Conciliacin y Arbitraje, de la Cmara Costarricense-Norteamericana de Comercio (CICA-AMCHAM); citado anteriormente.

117   Laudo arbitral. pp-50-51. Cfr. con artculo 708 del Cdigo Civil y 427 del Cdigo de Comercio costarricenses.

118   Laudo arbitral, pp.51-54.

119   Ziviz, Patricia. Il risarcimento per la perdita di chances di sopravvivenza, en Responsabilit Civile e Previdenza.  Rivista bimestrale di doctrina, giurisprudenza e legislazione. Directa da Giovanni Iudica-Ugo Carnevali.  Milano, Giuffr Editore, Vol. LXIII, N 3, 1998, pp. 705-727. Citada por Torrealba Navas, Federico. La prdida de oportunidad o chance. Artculo indito.

120   Torrealba Navas, Federico. La prdida de oportunidad o chance. Op. Cit.         

121   Ibdem. El autor cita a: Tamayo, Javier (1999). De la Responsabilidad Civil. De los Perjuicios y su Indemnizacin. Tomo IV. Bogot, Colombia. Editorial Temis, pp.32-35.

122   Ibdem. Para Torrealba, en el caso de la prdida de la oportunidad existen circunstancias reales que permitan anticipar, con anterioridad al evento daoso, el desarrollo de acontecimientos favorable al sujeto afectado. Sin embargo, indica, existen tambin un nmero de variables indeterminadas que podran haber tenido incidencia negativa sobre la realizacin de la oportunidad. Se presenta la interrupcin del curso causal normal de los acontecimientos, por causa de un hecho imputable al responsable. Para efectos indemnizatorios se calcula la probabilidad de la materializacin de la oportunidad, de acuerdo con dicho curso ordinario de los acontecimientos.

123   El autor Pierre Mayer, cit el Artculo 7.4.3. entre los que han tenido un xito especial en su aplicacin por parte de la Corte de Arbitraje Internacional de la CCI. V. Mayer, Pierre. The Role of the UNIDROIT Principles in ICC Arbitration Practice. En: Cmara de Comercio Internacional (CCI). (2002) International Court of Arbitration Bulletin. UNIDROIT  Principles of International Commercial Contracts. Reflections on their use in international arbitration. Pars, Francia: Editorial ICC Publishing, S.A. p.107. Sobre la aplicacin de este principio, V. Prez Vargas, Vctor (2002). La Jurisprudencia arbitral de la Cmara de Comercio (). Op. Cit. p.143; y McLaren, Rosemarie (2003). Los Principios de UNIDROIT () Op. Cit. p.118.

124   V. Prez Vctor y Prez Daniel (2006). The UNIDROIT Principles () Op. Cit. p. 181.

125   Baudrit Carrillo, Diego. (2006). El inters indemnizable por incumplimiento, en general, y en especial, en los contratos bilaterales con ocasin de la declaratoria de la resolucin. Revista Ivstitia. N 240, Ao (20). (pp. 22-26). p. 23.

126   V. sentencias de la Sala Primera de la CSJ, N79, de las 15:20 horas del 30 de noviembre de 1993; N 61, de las 15:20 horas del 23 de julio de 1997; N 28, de las 15:00 horas del 6 de marzo de 1996; y N 766, de las 16:10 del 26 de setiembre de 2001.

127   Laudo arbitral del Tribunal Arbitral Ad Hoc, de derecho; de las 15:00 horas del 30 de abril de 2001. Ver cita anterior de este laudo.

128   Prez Vctor; y Prez Daniel (2006). The UNIDROIT Principles () Op. Cit. p. 181. V. Laudo arbitral, p.1.

129   Laudo arbitral, punto  i) Prdida de oportunidades (o prdida de chance), pp. 23-24.

130   As lo expusieron a nivel internacional, los autores Vctor y Daniel Prez. En: (2006). The UNIDROIT Principles () Op. Cit. p.183.

131   Torrealba Navas. La prdida de oportunidad o chance. Op. Cit.

132   Laudo arbitral, p. 25.

133   Ibdem.

134   Laudo arbitral, pp. 33-34.

135   Sala Primera de la CSJ, N 766 de las 16:10 del 26 de setiembre de 2001. La Sala Primera aval el fundamento jurdico de la figura de la prdida del chance y el mtodo para establecer su clculo, desarrollados por el tribunal arbitral en este caso.

136   Laudo arbitral #CCA05-AR-02-03-00, de las 9:30 horas del 1 de noviembre de 2000. Centro de Conciliacin y Arbitraje (CCA), de la Cmara de Comercio de Costa Rica. V. cita anterior del laudo.

137   Laudo arbitral, p. 24

138   Ibdem. pp.25-26.

139   V. Sala de Casacin Civil, N 33, de las 9:30 horas del 9 de abril de 1953. Citada por Prez Vargas, Vctor (1977). Jurisprudencia Civil de la Sala de Casacin. (). Op. Cit. p.203.

140   Sala Primera de la CSJ, N 636, de las 11:00 horas del 6 de setiembre del 2006. V. tambin, sentencias: N 422, de las 8:20 horas del 23 de junio de 2005; N 4, de las 15:00 horas del 6 de enero de 1995, y N 99 de las 16:10 horas del 27 de octubre de 1999.

141   Cfr. Sala Primera de la CJS, N 4, de las 15:00 horas del 6 de enero de 1995. La aplicacin de esta figura proviene del artculo 105 del Cdigo Penal costarricense, el cual se refiere a la Reparacin disminuida por culpa de la vctima y estipula que, cuando la vctima haya contribuido por su propia falta a la produccin del dao, el Juez podr reducir equitativamente el monto de la reparacin civil. 

142 Laudo arbitral #CCA15 AR07-08-02, de las 17:00 horas del 1 de junio de 2003. Centro de Conciliacin y Arbitraje (CCA), de la Cmara de Comercio de Costa Rica. Partes: E. Gutirrez y Asociados, Contadores Pblicos Autorizados contra Hotel Fiesta de Playa, S.A. Tribunal arbitral de derecho. rbitros: Dr. Rodrigo Barahona Israel, Dr. Sergio Artavia Barrantes y Dr. Vctor Prez Vargas (Presidente). Laudo Firme. El demandado plante un recurso de nulidad, el cual fue declarado sin lugar. V. Sala Primera de la CSJ, N 407, de las 10:45 horas del 16 de julio de 2003.

143   Laudo arbitral. Considerandos de Fondo.

144   Ibdem. 

145   Ibdem. V. anlisis de la aplicacin de los Principios UNIDROIT de Arbitraje Comercial Internacional en este laudo arbitral, en: Prez, Vctor y Prez, Daniel. (2006). The UNIDROIT Principles (). Op. Cit., pp.183-185.

146   Laudo arbitral #ARB-135-12-04, de las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2005. Partes: Municipalidad de Curridabat contra Asfaltos Nacionales, S. A. Centro de Resolucin de Conflictos (CRC), del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Tribunal arbitral de equidad. rbitros: Ing. Miguel Somarriba Salazar (Presidente), Ing. Max Sittenfeld Roger, e Ing. Leonel Centeno Madrigal. Laudo Firme.

147   Laudo arbitral. Considerando III. Sobre el fondo. a) Objeto de la contratacin, p.5.

148   Ibdem.

149   V. Laudo arbitral, pp.6-9.

150  Laudo arbitral #ARB008-02, de las 17:00 horas del 15 de marzo del 2005. Centro de Resolucin de Conflictos (CRC), del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Partes: Agrupacin de Empresas Marshall Asociados, S.A., P y P Construcciones y Montajes Tcnicos de Escaz, S.A. contra Refinadora Costarricense de Petrleo, S.A. (RECOPE). Tribunal arbitral de derecho. rbitros: Lic. Alejandro Delgado Faith (Presidente), Dr. Roberto Yglesias Mora, y Lic. Jos Gerardo Riba Bazo. Laudo Firme.

151   Laudo arbitral, pp.34-36.

152  V. Casafont Romero, Pablo (1968). Ensayos de Derecho Contractual. La Accin Resolutoria y la Excepcin de Contrato no cumplido en la Legislacin Costarricense. Op. Cit.  p. 71. V. artculos 692, 1072, 1085 y 1089 del Cdigo Civil; y 425, 457 y 463 del Cdigo de Comercio, costarricenses. Casafont cit las siguientes sentencias de la antigua Sala de Casacin Civil, por su respaldo doctrinal al tema de la excepcin de contrato no cumplido: Sentencia de las 14:30 horas del 9 de octubre de 1956, de las 15:30 horas del 14 de setiembre de 1954, y de las 15:40 horas del 22 de enero de 1917.

153   Baudrit Carrillo, Diego. (2000). Derecho Civil IV. Teora General del Contrato. Op. Cit. p.105.

154   V. Sala Primera de la CSJ, N 655, de las 15:30 horas del 10 de agosto de 2004. V. tambin sentencias  N566 de las 16:15 horas del 27 de julio del 2001; N 314, de las 11: 25 horas del 4 de junio de 2003; N 266, de las 11 horas del 14 de mayo de 2003; N540, de las 11:00 horas del 3 de setiembre de 2003; y N 80, de las 15:30 horas del 30 de noviembre de 1993.

155   V. Sala Primera de la CSJ, N540, de las 11:00 horas del 3 de setiembre de 2003.

156   Laudo Arbitral #ARB82-07-04, de las 14:00 horas del 15 de noviembre de 2005. Centro de Resolucin de Conflictos (CRC), del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica; citado anteriormente.

157   V. Laudo arbitral. pp.36-37.

158   Laudo arbitral #CCA27-AR.09-03-04, de las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2005. Centro de Conciliacin y Arbitraje (CCA), de la Cmara de Comercio de Costa Rica. Partes: Hanzel Rodrguez Vargas contra Totalfinaelf Costa Rica, S.A. Ver cita anterior del laudo.

159   Laudo arbitral, pp.20-22.           

160   Laudo Arbitral #CCA02-AR 02-01-05, de las 15:00 horas del 27 de setiembre de 2005. Centro de Conciliacin y Arbitraje (CCA), de la Cmara de Comercio de Costa Rica. Ver cita anterior del laudo.

161   Laudo arbitral. pp.12-14.

162   Derains Yves y Schwartz, Eric (2005). A guide to the ICC rules of Arbitration. 2.ed. Holanda: Kluwer Law International. p.329.

163   V. artculo 221 de nuestro Cdigo Procesal Civil. Cfr., con artculos 222 y 223, que establecen las excepciones a dicha regla.

164   Lang, Henry y Torrealba, Federico (2003). Costa Rica. Captulo 16. Global Legal Group, Ltd. The International Comparative Legal Guide to: International Arbitration 2004. A practical insight to cross-border International Arbitration work. Londres, Inglaterra: Publicado por Global Legal Group. Ltd. (pp.96-102). V. p.101. La traduccin al idioma espaol es de la suscrita.

165   Ibdem.

166   V. por ejemplo, artculo 68 de la Ley RAC, sobre el clculo de los honorarios de los rbitros.

167   Lang, Henry y Torrealba, Federico (2003). Op. Cit. p.101.

168   En este sentido, V. condenatorias en costas de los siguientes laudos arbitrales: a) Laudo Arbitral #CCA 27-AR-09-04, de las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2006. Centro de Conciliacin y Arbitraje (CCA), de la Cmara de Comercio de Costa Rica. Caso de Hanzel Rodrguez Vargas contra Totalfinaelf Costar Rica, S.A. Tribunal Arbitral de derecho. rbitro: Licda. Xenia Alfaro Mena.; y b) Laudo Arbitral #A-001-01 de las 16:30 horas del 21 de junio del 2002. Centro de Resolucin de Conflictos (CRC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Caso de Quebradores H y E de Oros, S.A. contra Inversiones Juan Len Garca, S.A. rbitros: Lic. Roberto Iglesias Mora, Lic. Fernando Bolaos Cspedes y Lic. lvaro Lara Vargas (Presidente).

169   V. Laudo Arbitral de las 12:00 del 11 de noviembre del 2005. Centro de Resolucin de Conflictos, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Caso de Ph-C Ingenieros Consultores, S.A. contra Urbanizaciones del Poniente A.R., Ltda. Arbitraje de equidad. Arbitro: Ing. Gerardo Castillo Rojas.  Laudo firme.

170   Laudo Arbitral Homologatorio #AR 04-02, de las 12:00 horas del 13 de marzo del 2005. Centro de Resolucin de Conflictos (CRC), del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Caso de Daniel Sancho & Ca., S.A. contra Inversiones Barbanza S.A. rbitro: Dr. Roberto Yglesias Mora. Laudo Firme.

171   Laudo arbitral del Tribunal de derecho ad hoc, de las 12:00 horas del 16 de julio del 2002. Dragados y Construcciones, S.A. contra Refinadora Costarricense de Petrleo S.A. (RECOPE). rbitros: Lic. Jorge E. Castro Bolaos (Presidente), Dr. Gonzalo Fajardo Salas, y Lic. Juan Jos Sobrado Chaves. Laudo firme.

172   Laudo Arbitral ARB #112-10-04. Resolucin #11, de las 9:00 horas del 30 de mayo del 2006. Centro de Resolucin de Conflictos (CRC), del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Partes: Ingenieros de Centroamrica Ltda. (INDECA) contra el Castillo Country Club, S.A. rbitro: Lic. Ricardo Vargas Hidalgo. Laudo Firme.

173   Laudo Arbitral #CCA 15 AR 07-08-02, de las 17:00 horas del 1 de junio del 2003. Centro de Conciliacin y Arbitraje (CCA), de la Cmara de Comercio de Costa Rica. V. cita anterior de este laudo.

174   Laudo Arbitral #CCA 01AR 01-01-05, de las 12:00 horas del 20 de octubre del 2005. Centro de Conciliacin y Arbitraje, de la Cmara de Comercio de Costa Rica (CCA). pp.45-46. V. cita anterior de este laudo.

175   Laudo Arbitral #ARB 29-05, de las 12:15 horas del 2 de noviembre del 2005. Centro Internacional de Conciliacin y Arbitraje, de la Cmara Costarricense-Norteamericana de Comercio (CICA-AMCHAM). V. cita anterior de este laudo.

176   V. Sala Primera de la CSJ, N718 de las 15:20 horas del 27 de setiembre del 2006. V. tambin Laudo Arbitral #CLAE 0001-05, de las 15:00 horas del 2 de noviembre del 2005. Centro Latinoamericano Empresarial (CLAE). Caso de Alterra Partners Costa Rica, S.A. contra el Consejo Tcnico de Aviacin Civil, CETAC. De igual forma, la Sala Primera anul la condenatoria al pago de costas procesales, dispuesta en el laudo arbitral; pues la clusula arbitral suscrita por las partes, prevea que dicha suma fuera cancelada por partes iguales. V. Sala Primera de la CSJ, N717 de las 15:10 horas del 27 de setiembre del 2006.

177   Laudo Arbitral de fecha 14 de febrero del 2000. Centro de Resolucin de Conflictos (CRC), del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Tribunal unipersonal de equidad. Urbasco S.A. contra Sociedad Los Reyes, S.A. rbitro: Ing. Miguel Somarriba Salazar. Laudo firme.

178   Como detalle curioso, en una estadstica elaborada por la suscrita, se obtuvieron los siguientes datos: En el perodo comprendido entre el ao 2000 y el 2007, de 63 sentencias de la Sala Primera que resolvieron recursos de nulidad planteados contra laudos arbitrales, 42 declararon el recurso sin lugar (confirmando el laudo); 7 declararon el recurso parcialmente con lugar; y 14 lo declararon con lugar. Por lo que, un 66,66% de los laudos arbitrales impugnados, fueron confirmados por la Sala Primera.